El pasado primero de septiembre del año en curso, el C. Presidente de la República Enrique Peña Nieto hizo llegar a la Cámara de Senadores la Iniciativa de referencia en ejercicio de las facultades que para tal efecto prevén los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, PHINE manifiesta su planteamiento así cómo comentarios en su calidad de organización de la Sociedad Civil que trabaja a favor del respeto y pleno desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad, y sobre todo de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. En específico, destacamos lo siguiente:
México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (la “CDPD”) desde el 17 de diciembre de 2007, convirtiéndose en un instrumento de obligatorio cumplimiento para nuestro país.
– El artículo 24 de la CDPD establece la obligación de los Estados Parte de asegurar “un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”. Al no prever ninguna excepción el artículo, necesariamente debe interpretarse como una obligación general sin ningún tipo de distinción, situación que encuentra sustento en los trabajos preparatorios de la CDPD así como la interpretación del Comité de Expertos de la CDPD.
Sin embargo, la Iniciativa no asegura el derecho a una educación inclusiva en todos los niveles. El artículo 70 fracción IX de la Iniciativa plantea como opcional y no obligatoria la educación inclusiva, toda vez que la redacción obliga a las autoridades competentes en materia educativa a formular “programas de educación inclusiva o de educación especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad … así como para aquellos con capacidades intelectuales distintas de la media”. Al obligar la formulación de programas de educación inclusiva o de programas de educación especial, la Iniciativa convierte la obligación general de educación inclusiva en una mera “posibilidad” a discreción de la autoridad eliminando por completo su carácter obligatorio. La educación especial debe constituir una excepción a la educación inclusiva, en casos concretos, y no una posibilidad discrecional para la autoridad.
– Asimismo, el artículo 66 prohíbe la negación o restricción de la educación inclusiva, sin embargo, dicho derecho lo limita sólo a la educación básica, lo cual no sólo es contrario a los estándares de la CDPD sino también a la propia Constitución, considerando que el artículo primero establece una prohibición categórica de discriminar con base en la discapacidad, mientras que el artículo tercero tutela la educación media superior como obligatoria. Asimismo, no olvidemos que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 12 fracción segunda también tutela la obligación del Estado de “impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación”.
– Por otra parte, a pesar de que la Iniciativa prevé en su artículo 67 la implementación de “acciones afirmativas”, no destaca que la obligación de garantizar el acceso a la educación inclusiva contempla necesariamente la obligación de garantizar ajustes razonables para su pleno acceso, toda vez que son mecanismos cuyo fin último es el de generar condiciones de igualdad, por lo que que negar estos ajustes constituiría una discriminación categórica que no sólo es contraria a la CDPD sino también al texto constitucional, resultando necesario contemplar lo anterior en el texto de la Iniciativa.
PHINE conmina a la Cámara de Senadores a no pasar por alto las consideraciones antes expuestas, y exige respetuosamente que se realicen las modificaciones necesarias toda vez que la Iniciativa, en los términos que se plantea, contiene elementos que constituyen una amenaza para el respeto y salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Exhortamos a los Senadores a considerar la extrema necesidad de eliminar por completo de la Iniciativa todo término que haga alusión a un esquema asistencialista violatorio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y armonizar dicha Iniciativa con los estándares internacionales de la materia.
Reiteramos que no desconocemos la noble intención de emitir una legislación que busque la protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes mexicanos, sin embargo, si consideramos menester re-plantear y modificar la redacción de dicha Iniciativa a efecto de que ésta sea inclusiva y efectiva.